Respuestas como ejemplos prácticos

PROTECCION DE DATOS COMUNIDADES DE VECINOS

 

1.- Todas las Comunidades de Vecinos tienen que cumplir la Normativa de Protección de Datos al tratar datos personales de los propietarios de las viviendas y/o garajes. Los responsables del cumplimiento de la normativa en Protección de Datos es la Comunidad de Vecinos y su representante, el Presidente de la Comunidad.

 

2.- Como indica la AEPD, el administrador de fincas debe facilitar a las comunidades toda la información que precisen para adecuar sus tratamientos de datos de carácter personal a la normativa de protección de datos. Dicha información y asesoramiento debe referirse tanto a la actividad interna y ordinaria de la comunidad como a la relativa a la contratación de obras, bienes y/o servicios provenientes de terceros. El Administrador de Fincas es el Encargado del Tratamiento y como tal hay que tener una Clausula especifica en materia de Protección de Datos firmada con ellos.

 

3.- La Comunidad para el cumplimiento de la normativa debe poseer los Registros de Actividades de Tratamiento de Propietarios y Proveedores. En caso de tener empleados o cámaras de Videovigilancia deberá tener también esos respectivos Registros de Actividades del Tratamiento.

 

4.- La instalación de Cámaras de Videovigilancia deberá ser aprobado en una junta.

 

5.- Las cámaras de Videovigilancia deben estar instaladas cumpliendo la normativa de las zonas que pueden grabarse y el plazo de conservación de las imágenes, el plazo máximo es de 30 días.

 

6.- El poner un Cartel de Videovigilancia que puedan obtener de cualquier forma, no hace que cumplan la normativa. Deben tener toda la documentación en su conjunto de la Comunidad, la videovigilancia es solo una parte del cumplimiento de la Normativa.

 7.- El acceso a las imágenes solo puede ser realizado por las personas autorizadas. Cualquier tratamiento de las imágenes incumpliendo la normativa, ya sea por cualquier vecino o persona ajena a la comunidad, tendrá como responsable a la Comunidad de Vecinos y en particular al Presidente de la Comunidad.

 

8.- Si la comunidad de Vecinos utiliza las imágenes para cualquier proceso judicial, denuncia, etc., puede en cualquier momento recibir un requerimiento para demostrar que cumple la normativa de Protección de Datos. En caso de incumplimiento esas imágenes no serán válidas y la Comunidad de Vecinos será sancionada.

 

9.- Si la comunidad de Vecinos dispone de trabajadores del Régimen General, estos deben ser informados por escrito de la existencia de cámaras y para qué van a ser utilizadas las imágenes.

 

10.- Si la comunidad de Vecinos tiene personal pero que pertenece a una empresa de servicios, estos trabajadores no pueden acceder a la imágenes. Solo podrían acceder a las imágenes sin son trabajadores de Empresas de Seguridad.

 

11.- Cualquier vecino o particular que acceda a las zonas de grabación puede ejercitar, entre otros, su Derecho de Acceso a las Imágenes. La Comunidad de Vecinos será la encargado de hacer cumplir la normativa dando acceso a esas imágenes o emitiendo un certificado sobre las mismas. En todo caso, siempre respetando la privacidad de las personas que pueden aparecer en esas imágenes.

 

12.- Puede consultar toda la información sobre el cumplimiento en el RGPD, Ley 3/2018 LOPDGDD, Ley de Seguridad Privada, Guías emitidas por la Agencia Española de Protección de Datos, etc.

 

14.- Si te ofrecen un descuento o te hacen la documentación gratis por hacer un CURSO BONIFICABLE a través de los seguros sociales, eso es ILEGAL. La sanción: devolución del importe del curso, inspección de Trabajo por mal uso del crédito formativo en los seguros sociales del trabajador con multa de hasta 185.000 € y denuncia de la Agencia Tributaria por infracción Tributaria.

 

15.- NO existe un CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO, si te dicen que no le tienes te quieren engañar, esos certificados que dan no tienen ninguna validez externa. El RGPD prevé la existencia de un Certificado que a día de hoy no existe en España. Esos certificados el día que existan serán emitidos por empresas certificadoras no por cualquier tipo de empresa. Habrá clientes tuyos que te puedan solicitar un certificado de cumplimiento por que la empresa que les gestiona la documentación les ha engañado y les dice que lo tienen que pedir. No te dejes engañar y pagues por lo que no sirve para nada.

 

16.- Si te dicen que tienen que firmar un contrato de prestación de servicios o cláusula de Encargado del Tratamiento en materia de Protección de Datos con los proveedores de las Comunidades de Vecinos, te están dando muy mala información y asesoramiento.

Primero porque esos proveedores NO son tus proveedores sino de las Comunidades de Vecinos que es a quien facturan por lo que NO tienes que firmar nada con ellos y segundo porque no acceden a datos personales ni vuestros ni de las Comunidades de Vecinos.

 

17.- Las Clausulas de Encargado del Tratamiento (NO contratos de prestación) solo se firman entre los Administradores de Fincas y cada Comunidad de Vecinos. Igualmente se firman entre las Comunidades de Vecinos y las empresas de instalación de Cámaras de Videovigilancia o Seguridad Privada. En el resto de casos tendría que ser algo muy especial ya que el resto de empresas no acceden a datos personales.

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